11 Dic Modificación de medidas: cuándo y cómo puede solicitarse
Las medidas acordadas en una sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia no son inamovibles. Con el paso del tiempo, la realidad familiar cambia, y cuando esas variaciones son relevantes puede solicitarse una modificación de medidas para adaptarlas a la nueva situación.
El Tribunal Supremo ha establecido que solo procede modificar medidas cuando existe un cambio cierto, permanente, imprevisible y no provocado por quien solicita la modificación.
Para valorar si procede, el juzgado comparará la situación existente cuando se dictaron las medidas iniciales con la actual, debiendo acreditarse la relevancia del cambio.
Los supuestos más habituales son:
- aumento o reducción de la pensión de alimentos,
- cambios en la custodia (de individual a compartida o revisión de ésta),
- ampliación o adaptación del régimen de visitas,
- extinción de pensión compensatoria,
- modificaciones en el uso de la vivienda familiar.
La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo, mediante un convenio regulador que ambas partes firman y que el juez homologará si es adecuado para los menores. Si no existe consenso, se debe acudir al procedimiento contencioso, con demanda, contestación, juicio y presentación de pruebas (informes periciales, documentación económica o comunicaciones familiares).
Las medidas provisionales pueden solicitarse cuando es necesario ajustar temporalmente la situación —por ejemplo, mientras se practica una pericial psicosocial en supuestos de modificación de custodia—.
Las sentencias de modificación surten efectos desde que se dictan, no de forma retroactiva, salvo en el caso de la pensión de alimentos en los procedimientos iniciales.
En definitiva, la modificación de medidas permite que las decisiones judiciales evolucionen con la vida de la familia, garantizando que sigan respondiendo al interés de los menores y a la realidad actual.
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