11 Dic Custodia compartida vs. custodia monoparental: el único criterio válido es el interés del menor
En materia de guarda y custodia no existe un modelo mejor por definición. Ni la custodia compartida es siempre la opción ideal ni la custodia monoparental debe considerarse una solución excepcional. La única regla que debe guiar cualquier decisión es el interés superior del menor, entendido como el análisis conjunto de sus necesidades emocionales, educativas, familiares y sociales.
Aunque el Tribunal Supremo ha destacado en numerosas sentencias las ventajas objetivas de la custodia compartida —mayor equilibrio en la presencia de ambos progenitores, fomento de vínculos sanos, cooperación parental— también ha recordado que no puede imponerse como principio general. Cada familia tiene su propia dinámica y cada menor unas necesidades específicas.
Del mismo modo, la custodia monoparental sigue siendo plenamente adecuada cuando la relación entre los progenitores es conflictiva, no existe comunicación suficiente para una coparentalidad efectiva, uno de ellos no dispone del tiempo o estabilidad necesarios, o cuando el mantenimiento de un único referente resulta más beneficioso para el menor.
Por ello, no debería existir una norma general a favor de un tipo de custodia. Nuestro ordenamiento —tras la anulación de la Ley Valenciana por motivos competenciales— vuelve al plano de igualdad entre ambas opciones, y la jurisprudencia insiste en que la valoración debe hacerse caso por caso, atendiendo exclusivamente a la protección del niño y a la estabilidad de su entorno.
En definitiva:
no se trata de elegir entre custodia compartida o monoparental como modelos en abstracto, sino de determinar qué opción garantiza, en cada familia concreta, el bienestar real del menor. Ese es y debe seguir siendo el criterio rector en cualquier procedimiento de familia.
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